“…el error de meritar la prueba por parte del ad quem, se constata (…) de su razonamiento donde consideró que, el sentenciante fue lacónico en su razonamiento y que derivado de eso, soslayó indicar si existió o no incriminación directa contra la procesada por el hecho; agregando la Sala recurrida que, lo mismo sucedió en cuanto a los otros medios de prueba que se desarrollaron en el juicio, de donde se determinó que los argumentos para condenarla, no fueron debidamente fundamentados. Como puede apreciarse este es un razonamiento que no solo es incongruente con las constancias procesales, pues no demuestra cómo el a quo en la valoración probatoria infringió el sistema legal de valoración, sino que además, demuestra la violación al principio de intangibilidad de la prueba regulado por el artículo 430 del Código Procesal Penal. De esa cuenta, es evidente la falta de fundamentación en que incurrió la Sala, pues su razonamiento para resolver de la forma en que lo hizo, lo extrajo sin realizar una confrontación entre las constancias procesales y lo decidido por el juzgador, pues en todo caso, mediante dicho razonamiento, no advirtió la aplicación de las reglas de la sana crítica razonada, en especial la lógica y el sentido común, respecto de la forma como sucedieron los hechos…”